EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
Si las autoridades responsables no demuestran que existe la causa de utilidad pública en que basan la expropiación, procede conceder el amparo contra ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337378-e4e08429/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4579/30. Soto viuda de López Torreblanca Enriqueta. 24 de octubre de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Cisneros Canto y y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVIII, página 2110, tesis de rubro "UTILIDAD PUBLICA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 627, tesis 371, de rubro "EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.".
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