Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2755
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2755.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o
posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la
obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, DILIGENCIAS DE. (s/clave)
- PRENDA. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, ENTREGA DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE. (OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis