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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2755

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2755.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o

posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la

obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.

Fuente oficial: consultar publicación

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