Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2756
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2756.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por
convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos,
después a los intereses y el sobrante al capital.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA SOBRE FRUTOS O COSECHAS, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- FRUTOS CIVILES. LOS GENERADOS ANTES DE LA VENTA DEL INMUEBLE ARRENDADO, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRARIO, CORRESPONDEN AL VENDEDOR (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.C.426 C)
- CAPITALES, IMPUESTO SOBRE LOS. (s/clave)
- FRUTOS CIVILES, APLICACION DE LOS, A CUENTA DE PAGO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
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