Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2757
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2757.- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, y no haciéndolo, cuando
tenga obligación de hacerlo conforme al artículo 1951, el acreedor podrá pedir y el
juez decretará la venta en pública almoneda de la cosa empeñada, previa citación
del deudor o del que hubiere constituido la prenda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRENDA, PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
- PRENDA. (s/clave)
- PRENDA, DEPOSITO DE LA, CUANDO MUERE EL DEUDOR. (s/clave)
- PRENDA, SOLICITUD DE LA VENTA DE LOS BIENES DADOS EN, NO CONSTITUYE UN ACTO QUE PUEDA RECLAMARSE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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