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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2758

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2758.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la

postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de

Procedimientos Civiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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