Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2758
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2758.- La cosa se adjudicará al acreedor en las dos terceras partes de la
postura legal, si no pudiere venderse en los términos que establezca el Código de
Procedimientos Civiles.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION DE INMUEBLES. (s/clave)
- VENTAS CONDICIONALES, POSESION DE LA COSA EN LAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ACCIONES PARA EL COMPRADOR DERIVADAS DE LA, CUANDO NO ESTA EN POSESION DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
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