COMPRAVENTA A PLAZO.
Si el beneficiario acepta las condiciones del promitente y ambas partes convienen en cosa y precio, del que ha recibido parte el vendedor, al estipularse que sería cubierto en abonos, y el beneficiario recibió la tenencia de la cosa, debe concluirse que existe un convenio informal de compraventa a plazo o quizás, con reserva del dominio, hasta tanto sea pagado en su totalidad el importe de la operación, y el documento en que se ha consignado el contrato, careciendo de la solemnidad que por su importe requiere la ley, sólo puede dar derecho al actor y supuesto promitente, a exigir el otorgamiento de la escritura pública respectiva, de acuerdo con la ley procesal, y otorgada aquella, a reclamar la parte del precio que se le deba, atento el tenor del artículo 2858 del Código Civil, que dice: que cuando la venta es al fiado, el vendedor sólo podrá exigir el precio o sus intereses en caso de mora, mas no podrá pedir la rescisión del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360403-fae19563/compraventa-a-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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