CONTRATO DE PROMESA DE VENTA.
Un convenio informal de compraventa a plazo, no puede dar al vendedor más derecho que el de exigir el otorgamiento de la escritura pública correspondiente, y una vez otorgada ésta, reclamar del comprador la parte del precio que le adeude, según lo dispuesto en el artículo 2858 del Código Civil, pero no el de pedir la rescisión de un contrato que, en realidad, no existe, aunque se le haya dado el nombre de promesa de venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360314-83ccd085/contrato-de-promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 11320/32. Amezcua Mario. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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