PROMESA DE VENTA.
El contrato por el cual una de las partes se compromete a vender determinados bienes a la otra, en caso de que lleguen a convenir sobre el precio, y sin señalar para tal compromiso una limitación de tiempo, no puede constituir una promesa de venta, en los términos que nuestra ley civil exige.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343303-bb7045cb/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4107/44. Neria Felipe y coagraviada. 25 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
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