PROMESA DE VENTA.
Si bien el contrato de promesa de venta produce efectos legales, cuando, conforme a las disposiciones de la ley, se designa la cosa vendida, si es raíz o mueble no fungible, esos efectos no son otros que los derivados del propio contrato, entre ellos, que la parte que promete vender, está obligada a llevar a cabo la venta y a otorgar la correspondiente escritura pública, cuando ésta es necesaria para la validez del contrato; mas la transmisión de la propiedad no se lleva a cabo sino hasta que se ha perfeccionado el contrato de compraventa, llenándose todos los requisitos exigidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279692-aa2e36f5/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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