PROMESA DE VENTA.
Para que la promesa de venta tenga efectos legales, es necesario que se haga constar en la misma forma prescrita para la venta, que se designe la cosa vendida, si fuere raíz o mueble no fungible, y si fuere fungible, que se designe la clase y cantidad, y que se fijen el precio y las condiciones de la venta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279684-333e8ce1/promesa-de-venta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. Berlanga Sixto. sucesión de. 14 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. El Ministro Ricardo B. Castro no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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