Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2759
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2759.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste
se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero
no al tiempo de celebrarse el contrato; este convenio no puede perjudicar los
derechos de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS JUDICIALES. (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZO. (s/clave)
- PRENDA, ABUSO DE CONFIANZA EN CASO DE. (s/clave)
- PRENDA. (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. EN CASO DE RESTITUCION MUTUA DE LAS PRESTACIONES LE ES APLICABLE EL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR. (s/clave)
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