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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2759

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2759.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste

se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero

no al tiempo de celebrarse el contrato; este convenio no puede perjudicar los

derechos de tercero.

Fuente oficial: consultar publicación

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