COMPRAVENTA EN ABONOS, RESCISION DEL CONTRATO DE. EN CASO DE RESTITUCION MUTUA DE LAS PRESTACIONES LE ES APLICABLE EL ARTICULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR.
En caso de restitución mutua de las prestaciones, cuando se hubiese rescindido un contrato de compraventa a plazos de bienes inmuebles entre proveedor y consumidor no es aplicable el artículo 2311 del Código Civil, sino el artículo 28 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, disposición legal que también es de orden público, al tenor de lo establecido en el artículo 1o. de ese cuerpo de leyes que será aplicable cualesquiera que sean las disposiciones establecidas por otras leyes, costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario. Conforme con dicho precepto, el vendedor que hubiera entregado la cosa tendrá derecho a exigir por el uso de ella el pago de un alquiler o renta y de una indemnización por el deterioro que haya sufrido. El alquiler, renta o indemnización serán fijados voluntaria o, a falta de acuerdo, por peritos designados administrativamente, de someterse al caso a la Procuraduría Federal del Consumidor. El comprador que haya pagado parte del precio tiene derecho a los intereses de la cantidad que entregó, computados conforme a la misma tasa con que se pagaron. Cualquier estipulación, costumbre, práctica o uso en contrario, serán ilícitos y no producirán efecto legal alguno. En consecuencia, de acuerdo con lo considerado, la restitución de las prestaciones que se hubiesen hecho las partes, deberán hacerse en relación con el vendedor, en términos de lo pactado en el contrato y respecto del comprador, de acuerdo con lo previsto en la disposición de orden público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223367-8724ab5f/compraventa-en-abonos-rescision-del-contrato-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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