COMPRAVENTA. ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR CONDENAR AL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE AL EFECTO FIJEN PERITOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR EL USO DEL INMUEBLE, AUN CUANDO NO SE HAYA PEDIDO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, POR SER UNA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
El artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal dispone lo siguiente: "Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.-El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.-Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.". Dicho precepto legal reglamenta de manera imperativa, tratándose de rescisiones de compraventa a plazo o en abonos, sea de muebles o inmuebles, la forma de determinar la devolución de las respectivas prestaciones, pues al ser una norma de orden público, no se encuentra a voluntad del juzgador ni de las partes el cumplir o no con dicha disposición legal. Por tanto, cuando se acredite en autos que el vendedor entregó al comprador el inmueble vendido, es obligación del juzgador, aun cuando no se haya pedido expresamente en la demanda, condenar al comprador por el uso del inmueble al pago de un alquiler o renta que al efecto fijen los peritos en ejecución de sentencia, ya que ello constituye una consecuencia directa e inmediata de la rescisión del contrato previsto en el precepto legal transcrito, el cual establece en forma imperativa la forma en que deben restituirse las prestaciones que se hubieran hecho las partes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178789-92909670/compraventa-es-obligacion-del-juzgador-condenar-al-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA. POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO SE RESCINDA EL CONTRATO, EL VENDEDOR DEBE RESTITUIR AL COMPRADOR EL DINERO QUE HAYA (I.6o.C.53 C (10a.))
- COMPRAVENTA, RESCISION DE CONTRATO. PARA QUE PROCEDA CONDENAR AL PAGO DE RENTA E INDEMNIZACION, POR EL USO DEL INMUEBLE QUE ENTREGO EL VENDEDOR AL COMPRADOR, ES NECESARIO QUE DICHA (I. 8o. C. 74 C)
- COMPRAVENTA, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE. ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA POR EL USO DE LA COSA Y DE UNA INDEMNIZACIÓN POR SU DETERIORO, SI NO FORMAN PARTE INTEGRANTE (VII.1o.C.79 C)
- COMPRAVENTA. CUANDO SE DECLARE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO Y EL VENDEDOR PRETENDA EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA POR EL USO DEL INMUEBLE, DEBE SOLICITARLO PARA QUE EL JUEZ (51)
- COMPRAVENTA. CUANDO SE DECLARE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO Y EL VENDEDOR PRETENDA EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA POR EL USO DEL INMUEBLE, DEBE SOLICITARLO PARA QUE EL JUEZ (1a./J. 72/2006)
- RESCISIÓN DE LA COMPRAVENTA. EFECTOS. APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1840 Y 2311 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (1a./J. 71/2005)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis