COMPRAVENTA, RESCISION DE CONTRATO. PARA QUE PROCEDA CONDENAR AL PAGO DE RENTA E INDEMNIZACION, POR EL USO DEL INMUEBLE QUE ENTREGO EL VENDEDOR AL COMPRADOR, ES NECESARIO QUE DICHAS PRESTACIONES SE HAGAN VALER EN LA DEMANDA.
De conformidad con el artículo 2311 del Código Civil vigente, si se rescinde la venta, el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta y una indemnización por el deterioro que haya sufrido la cosa, fijados por peritos. Ahora bien, es indudable que el vocablo "puede" significa un derecho potestativo que la ley civil otorga al vendedor para demandar tales prestaciones, en cuya virtud el precisado vocablo de ningún modo implica la idea de una obligación. En consecuencia, debe estimarse que para que proceda la condena al pago del alquiler y a la indemnización por el deterioro aludidos, es absolutamente indispensable que el vendedor los exija en forma expresa en su demanda. Por lo tanto, si en el caso de autos el pago del alquiler y la indemnización por el deterioro de la cosa no fueron reclamados por el vendedor actor en su libelo inicial, tales prestaciones no integraron la litis en el juicio natural; de manera que al no haber sido objeto del debate, y no ser el pago de dicho alquiler y de la indemnización por el deterioro de la cosa una consecuencia necesaria de la rescisión de la venta, en los términos del citado precepto substantivo, sino, como ya se dijo, un derecho potestativo que el vendedor está en completa libertad de ejercitar o no, entonces la sentencia no puede otorgar oficiosamente al vendedor demandante prestaciones que éste nunca solicitó, pues, además de incurrir el fallo respectivo en notoria incongruencia, dejaría sin defensa al comprador demandado que no tuvo oportunidad de controvertir la procedencia de las prestaciones a que se ha hecho mérito.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210429-cea9aa07/compraventa-rescision-de-contrato-para-que-proceda-condenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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