Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2760
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2760.- Puede por convenio expreso venderse la prenda extrajudicialmente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- VENTAJA. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
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