Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2761
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2761. - En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos
anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando
dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- PERJUICIOS A LA SOCIEDAD O AL ESTADO. (s/clave)
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