PERJUICIOS A LA SOCIEDAD O AL ESTADO.
Cuando los que puedan sufrir por motivo de una suspensión, sean de índole material, que puedan repararse mediante fianza que otorgue al agraviado, procede conceder dicha suspensión mediante la fianza, si se llenan los demás requisitos prevenidos por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288161-84186151/perjuicios-a-la-sociedad-o-al-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Gómez Ligero Ignacio. 5 de agosto de 1920. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no votaron por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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