Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2762
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2762.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso
al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de
demandar al deudor por lo que falte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REDITOS LEGALES. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, CUANDO SE PAGA PARTE DEL PRECIO. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ADELANTO EN CASO DE. (s/clave)
- PAGO, PRUEBA DEL. (s/clave)
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