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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2763

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2763. - Es nula toda cláusula que autorice al acreedor a apropiarse la

prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de

la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula

que prohiba al acreedor solicitar la venta de la cosa dada en prenda.

Fuente oficial: consultar publicación

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