Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2764
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2764.- El derecho que da la prenda al acreedor se extiende a todos los
accesorios de la cosa, y a todos los aumentos de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- EVICCION. (s/clave)
- DERECHO DE PROPIEDAD. (s/clave)
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