CEDENTE.
Nadie puede ceder derechos mayores de los que tiene, o que están fuera de su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337587-490a9eac/cedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3017/27. "Hacienda del Sacramento G. M" Smith y Compañía. 10 de enero de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Luis M. Calderón. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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