LEY AGRARIA.
De su ejecución no puede resultar agravio mientras no se aplique arbitrariamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292548-b732cf96/ley-agraria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Compañía Comercial de Fincas Rústicas y Urbanas, S. A. 28 de diciembre de 1917. Mayoría de seis votos. Disidentes: Enrique de Valle, Enrique Moreno, Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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