AGRAVIO INDIRECTO.
No da ningún derecho al que lo sufre para recurrir al juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393981-1c465f55/agravio-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 1387. Amparo en revisión. Mendoza Camilo. 10 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo III, pág. 778. Amparo en revisión. Rionda Gaspar. 12 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo III, pág. 1124. Amparo en revisión. Osorno de Goyenechea Angela. 25 de octubre de 1918. Unanimidad de once votos.
Tomo IV, pág. 127. Amparo en revisión. Cantú Serafín. 8 de enero de 1919. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 173/21. C. de Canales Josefina. 30 de julio de 1921. Unanimidad de diez votos.
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