CONVENIOS JUDICIALES.
El deudor que, en lo particular, cubre al acreedor un crédito embargado, tendrá como sanción el doble pago, pero los Jueces no pueden autorizar, aprobando un convenio judicial, el desobedecimiento al fallo que ordenó el embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364143-7ecca5ee/convenios-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1852/27. Santoyo Eduardo. 11 de noviembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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