CONVENIOS, EFECTOS JURIDICOS DE LOS.
El acreedor convenido no puede alegar que al presentar su demanda ejecutiva en contra de su deudor, no estaba sujeto a término alguno de espera por virtud de que la concedida por dos años en un primer convenio, había concluido mucho antes de que la autoridad judicial declarara obligatorio un segundo convenio, supuesto que aun cuando siendo cierta la diferencia de fechas apuntada, este hecho no significa que en el lapso comprendido entre la conclusión del término de espera establecido en el primer convenio, y la resolución de la autoridad judicial, declarando obligatorio el segundo, hayan permanecido las partes, es decir, el deudor y sus acreedores, sin ningún vínculo jurídico entre sí, y con posibilidad de ejercitar individualmente las acciones que les competen, supuesto que el segundo convenio fue celebrado como consecuencia de las estipulaciones contenidas en el primero, y cuando los efectos de aquél están íntimamente ligados con los de éste, por lo que debe entenderse que uno es continuación del otro, ya que los efectos procesales de las resoluciones que se pronuncian en los litigios, se retrotraen a la fecha en que surgen éstos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358689-aa7c541a/convenios-efectos-juridicos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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