NOVACION.
Si se celebra un convenio en virtud del cual se compromete un acreedor, bajo ciertas condiciones, a esperar al deudor para que verifiquen un pago, y, por otra parte, si son varios los deudores, y uno de ellos reconoce la deuda con garantía hipotecaria, ni el expresado convenio ni la hipoteca, implican o constituyen novación de unas obligaciones contraídas en los documentos mercantiles relativos, si no se llenan los requisitos exigidos por la ley civil, si consta que en el convenio de espera, sólo se fijan bases para la forma de pago, respecto de algunos de los deudores solidarios, y en la escritura de reconocimiento hipotecario, el otro deudor no hizo otra cosa sino aprovechar la espera que contiene implícito un contrato que suscribió, para constituir una hipoteca y dar mayor garantía al acreedor común, pero sin que quedase exonerado alguno de los deudores solidarios de la obligación contraída en los documentos mercantiles dichos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361034-c48090ef/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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