NOVACION, INEXISTENCIA DE LA CUANDO SE ESTIPULAN PAGOS PARCIALES.
Para que exista novación, es necesario que por voluntad de las partes, se altere sustancialmente un contrato, sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua, o haciendo cualquiera otra alteración que afecte la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primitiva; y el hecho de que una deuda reconocida, se divida para su pago, en doce exhibiciones mensuales, no altera sustancialmente el contrato original, sujetándolo a diversas condiciones, o sustituyendo la deuda antigua por una nueva, y los documentos extendidos para solventar ese adeudo, sólo deben considerarse como una forma de pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356957-bc2851dc/novacion-inexistencia-de-la-cuando-se-estipulan-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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