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NOVACION, INEXISTENCIA DE LA CUANDO SE ESTIPULAN PAGOS PARCIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 356957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 877

Para que exista novación, es necesario que por voluntad de las partes, se altere sustancialmente un contrato, sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua, o haciendo cualquiera otra alteración que afecte la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra la obligación primitiva; y el hecho de que una deuda reconocida, se divida para su pago, en doce exhibiciones mensuales, no altera sustancialmente el contrato original, sujetándolo a diversas condiciones, o sustituyendo la deuda antigua por una nueva, y los documentos extendidos para solventar ese adeudo, sólo deben considerarse como una forma de pago.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356957-bc2851dc/novacion-inexistencia-de-la-cuando-se-estipulan-pagos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5606/35. Compañía Nacional de Bienes Raíces, S.A. 26 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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