NOVACION.
No es posible concebir la novación sin la existencia de una dualidad de obligaciones, una de las cuales desaparece, precisamente para dejar su lugar a la que viene a sustituirla; y no puede existir novación, cuando la obligación relativa a un contrato de mutuo, se modifica en el sentido de estipular un plazo para cumplirla y se fija el pago de determinados intereses, pues estas condiciones no afectan la sustancia de la obligación, ya que la íntima esencia de ésta, subsiste sin alteración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352744-1c4de969/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4486/39. Barrera Sacramento. 29 de enero de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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