NOVACION.
Hay novación de contrato, cuando las partes en el interesadas, lo alteran sustancialmente, sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda antigua a la nueva, o haciendo cualquiera otra alteración que afecte a la esencia del contrato y que demuestre la intención de cambiar por otra, la obligación primitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364273-61bc9e3d/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2578/29. Vargas Leonardo. 19 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 572, tesis 190, de rubro "NOVACION.".
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