NOVACION.
Hay novación cuando las partes interesadas en el contrato, lo alteran sustancialmente, sujetándolo a distintas condiciones; cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo que queda exonerado, o cuando el antiguo acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284368-93b028f0/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. López Horcasitas Francisco. 14 de agosto de 1924. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes, y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION DE CONTRATO. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AL NO ALTERARSE SUSTANCIALMENTE SUBSTITUYENDO UNA OBLIGACION NUEVA A LA ANTIGUA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis