NOVACION.
Para que exista novación, se requiere que las partes interesadas en el contrato, lo alteran sustancialmente, cambiando la esencia del mismo y que se haga constar expresamente la intención de las partes, de sustituir una obligación por otra, y cuando solamente existe una prórroga del plazo estipulado para el cumplimiento de una obligación, no puede estimarse que exista novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362920-e5188f2e/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 109/24. "Agustín Delgado e Hijos, Sucesores". 22 de agosto de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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