NOVACIÓN.-
Nunca se presume; está sujeta a las condiciones de todos los contratos y a las disposiciones expresas de la ley. La novación del contrato sólo existe, cuando de manera clara aparece la intención de cambiar por otra, la obligación primitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913235-42bc5629/novacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo civil.-Escalante Lara Herminia.-11 de febrero de 1918.-Unanimidad de once votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo.-Castaños Manuel.-22 de octubre de 1920.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo.-Machado de García Cuéllar Pomposa.-3 de junio de 1925.-Unanimidad de diez votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil directo 2821/21.-Espejo Guillermo y Vázquez del Mercado de Espejo María.-22 de octubre de 1927.-Mayoría de nueve votos.-Disidente: Teófilo Olea y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo civil en revisión 377/29.-Ibarra Felipe, sucesión de.-14 de junio de 1929.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 196, Tercera Sala, tesis 290.
Jurisprudencia relacionada
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