NOVACION.
La novación nunca se presume, sino que debe constar de una manera expresa, por más que pueda deducirse de los términos del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287527-b16fcc3c/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. González Roa Julia. 28 de enero de 1921. Mayoría de seis votos. Ausentes: Enrique Moreno, Ernesto Garza Pérez y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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