NOVACION.
La novación tiene como elementos esenciales la existencia de una obligación anterior; la de una nueva, que se diferencia de la primera, de manera que no puede estimarse como una modificación de la misma; la capacidad de los interesados y la voluntad de cambiar por otra la obligación primitiva. La prórroga o abreviación del término no constituyen novación, porque no tocan de ningún modo a los elementos constitutivos de la obligación, sino que la dejan subsistentes en todas sus partes. Si se ha estipulado el pago en abonos, y posteriormente se conviene en modificar accidentalmente el contrato, fijando para el pago de todos los abonos, la fecha en que se venza el último de ellos, esto no significa que se haya novado el contrato. En un caso de esta naturaleza, cualquier medio de prueba (para demostrar esta modificación), es bastante, sin que sea necesario ninguna solemnidad, para la existencia legal del convenio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362372-3bc02a3f/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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