NOVACION.
El que al ser estrechado judicialmente para que cumpla un contrato, afirma que, por virtud de un convenio, dejó satisfechas las obligaciones que se impuso en aquel, implícitamente alega la novación, y los tribunales, para resolver sobre la procedencia de la acción ejercitada, tienen forzosamente que analizar si se acreditó la novación, y el cumplimiento de las obligaciones que de ella dimanan, aun cuando dicha novación sólo se haya alegado en forma implícita, porque las excepciones en juicio, proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se fijen, precisa y claramente los hechos en que consisten. Por otra parte, si en la demanda no se pidió la resolución del convenio innovador, por falta de cumplimiento, no puede considerarse obligatorio el contrato primitivo, y aun cuando se aceptara que éste realmente no llegó a novarse, si la obligación que surgió del convenio innovador, fue la única reconocida en la sentencia materia del amparo, en éste juicio, no puede alterarse la situación jurídica planteada ante los tribunales comunes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362465-9408cbbe/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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