NOVACION.
No es exacto que la novación de un contrato sea consecuencia de la celebración del mismo, pues la novación, en sí, es un contrato, y como tal, está sujeto a las reglas de éstos, de donde se desprende que no puede asegurarse que admitido el contrato primitivo, deba aceptarse forzosamente la novación de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363387-89fe6d0d/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2018/30. Razo Jesús. 9 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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