NOVACION.
Si bien la ley civil determina que la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente, esta última frase, como lo establece la doctrina, no debe interpretarse en el sentido de que en el contrato se diga que existe novación, sino en el de que de los términos de aquél, se desprenda la intención de alterar sustancialmente el contrato; porque cualesquiera que sean los términos que empleen las partes, no pueden modificar con ellos la esencia de los contratos y al juzgador corresponde interpretarlos, para apreciar la intención que se tuvo al celebrarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363893-c9ce3130/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. LA CELEBRACION DE UN NUEVO CONTRATO NO CONSTITUYE NOVACION DEL QUE TERMINO. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis