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NOVACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 363893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1161

Si bien la ley civil determina que la novación nunca se presume, sino que debe constar expresamente, esta última frase, como lo establece la doctrina, no debe interpretarse en el sentido de que en el contrato se diga que existe novación, sino en el de que de los términos de aquél, se desprenda la intención de alterar sustancialmente el contrato; porque cualesquiera que sean los términos que empleen las partes, no pueden modificar con ellos la esencia de los contratos y al juzgador corresponde interpretarlos, para apreciar la intención que se tuvo al celebrarlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363893-c9ce3130/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3993/26. López Guerrero Emilio. 26 de febrero de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

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