NOVACION.
Para que tenga lugar, no es indispensable que se declare expresamente que se va a novar un contrato, sino que basta que exista otro nuevo, que evidentemente sustituya sustancialmente al primitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350767-41f7ec4a/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4237/41. Industrial de Ensenada, S. de R.L. 6 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, jurisprudencia número 190, página 572, de rubro "NOVACION.".
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