NOVACION.
No existe novación cuando no se modifican en alguna forma los elementos constitutivos de la obligación primitiva, que quedan subsistentes en todas sus partes, aunque se cambie el término fijado para el cumplimiento de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363418-353bed52/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 1/28. Velasco Francisco de y Jenkins William O. 22 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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