NOVACION EN CASO DE RESCISION.
No es admisible la existencia de la novación cuando no aparece que las partes obligadas en un contrato lo hayan alterado sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua, sino que, al rescindirlo, convinieron en algunas estipulaciones que tienen por origen precisamente ese contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351803-533be399/novacion-en-caso-de-rescision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia civil 23/41. Reynoso Luis. 8 de diciembre de 1942.Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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