NOVACION. REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LA.
De acuerdo con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, existe novación de un contrato cuando los contratantes lo alteran sustancialmente, reemplazando una obligación nueva por la antigua. De esta manera, para que haya novación es indispensable: a) Que exista una obligación anterior; b) Que esa obligación sea sustituida por otra nueva, alterándola sustancialmente; c) Que haya un elemento de esencia diferencial entre la antigua y la nueva obligación; y d) Que se exteriorice expresamente la voluntad de novar o "animus novandi". Asentado lo anterior, cabe decir que la aceptación de un pago fuera del plazo inicialmente pactado, en un lugar distinto al fijado para el cumplimiento de la obligación, no implica la existencia de novación, básicamente porque la prórroga o abreviación del plazo y el cambio de lugar para la ejecución del compromiso, no son elementos esenciales de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239987-4c3b1288/novacion-requisitos-para-la-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOVACION. NO EXISTE SI NO HAY VINCULACION JURIDICA ENTRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION DE CONTRATO. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACIÓN. NO EXISTE EN CASO DE MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y UN PARTICULAR. (I.12o.C.109 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis