NOVACION. NO EXISTE SI NO HAY VINCULACION JURIDICA ENTRE LOS CONTRATOS CELEBRADOS.
De conformidad con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, existe novación de un contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente, sustituyendo una obligación nueva a la antigua; de manera que para que tenga lugar tal figura jurídica es indispensable que se reúnan los requisitos de existencia de una obligación anterior, la creación de otra obligación que la sustituya, la existencia de un elemento de esencia diferencial entre la primera y la nueva obligación y la exteriorización solemne de la voluntad o animus novandi; por tanto, si las partes no manifiestan su voluntad para sustituir la obligación anterior por una nueva, no existe novación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240738-68f271a0/novacion-no-existe-si-no-hay-vinculacion-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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