NOVACIÓN. NO EXISTE EN CASO DE MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CELEBRADO ENTRE UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO Y UN PARTICULAR.
La novación es una forma de extinción de las obligaciones, de acuerdo con la cual, la extinción se produce con vista a la creación de una nueva obligación que sustituye a la anterior, y que difiere de la primera en un determinado elemento nuevo. El cambio que debe generarse en la obligación anterior en relación con la nueva es un elemento "sustancial", según se colige del artículo 2213 del Código Civil Federal. El supuesto en que existe ese cambio sustancial es fundamentalmente el cambio de objeto, pues éste implica que los sujetos estén vinculados entre sí por una nueva y distinta relación, ya que el objeto es su contenido. Al contrario, no se consideran alteraciones sustanciales y, por ende, se entiende que no hay novación en los casos de modificación de término o garantías; respecto del término, porque lo único que éste varía es la exigibilidad de la obligación. Consecuentemente, en el caso de la modificación de los plazos de cumplimiento en un contrato de obra pública celebrado entre un organismo descentralizado y un particular, no constituye novación, toda vez que la variación de los plazos a los que se sujeta la obligación de ejecutar la obra pública a cargo del contratista y, en su caso, el costo no crean nuevas obligaciones que sustituyan a las anteriores, ni alteran el objeto del contrato.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018405-105aeb07/novacion-no-existe-en-caso-de-modificacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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