PLAZO DE ENTREGA DE LA COSA. EL CAMBIO DEL OBJETO DEL CONTRATO ES UNA MODIFICACIÓN SUBSTANCIAL QUE INCIDE EN EL PLAZO DE ENTREGA, POR NOVACIÓN EN EL PACTO.
De conformidad con el artículo 2213 del Código Civil para el Distrito Federal, hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente al sustituir una obligación nueva a la antigua; por lo que si bien el diverso numeral 2215 del propio ordenamiento establece que la novación nunca se presume sino que debe constar expresamente, ello no significa que sea necesaria una fórmula que consigne la palabra novar, novación u otra equivalente, pues basta que los términos del nuevo convenio puedan interpretarse como la expresión de la voluntad de las partes para reemplazar las obligaciones contraídas en el contrato anterior por otras que las sustituyan; esto es, sujetar las obligaciones pactadas a condiciones distintas a las establecidas en el contrato inicialmente celebrado. En consecuencia, todo cambio substancial a las obligaciones originalmente pactadas por las partes, como la modificación del objeto, novará la relación contractual y será a partir de dicho cambio en que empiece a correr nuevamente el plazo de entrega de los bienes materia del pacto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166882-e5eb4943/plazo-de-entrega-de-la-cosa-el-cambio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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