NOVACION.
La novación tiene como elementos esenciales: la existencia de una obligación anterior; la de una nueva, que se diferencia de la primera, de modo que no puede estimarse como una modificación de la misma; la capacidad de los interesados y la voluntad de cambiar por otra la obligación primitiva. La ley civil establece las novaciones conocidas con los nombres de objetiva y subjetiva, siendo ésta, la que se opera por la sustitución de un nuevo deudor, y por lo cual queda exonerado de la obligación al anterior. Esta novación subjetiva puede llevarse a cabo por expromisión o por delegación, siendo la primera, la que se verifica cuando un individuo asume la obligación de otro, comprometiéndose a satisfacerla; y la segunda, aquélla por la que una persona da a su acreedor otro deudor; que se encarga de la deuda; pero en uno y otro casos, es requisito indispensable que el acreedor haya intervenido en el contrato. La prórroga o la abreviación del término, no constituyen novación, porque no toca de ningún modo a los elementos constitutivos de la obligación, sino la dejan subsistente en todas sus partes. La novación supone, de parte del acreedor que la consiente, una renuncia que es indispensable que conste expresamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365574-a87309b4/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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