NOVACION.
Puede existir novación aunque la operación prácticamente sea la misma para las partes; pues una operación financiera, llevada a cabo durante años, puede haber estado cambiando de esencia jurídica, ya porque las partes le hayan dado distinta forma o porque la revistan de formalidades que cambien la naturaleza de la obligación, como sucede cuando se sustituye un pagaré por otro; pues aunque prácticamente exista una prórroga, sin embargo, jurídicamente la obligación no es la misma, porque el título de donde se desprende el derecho ya es otro, aun cuando el acreedor y el deudor sean los mismos y la cantidad prestada sea igual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279506-115609e3/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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