NOVACION, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AL NO ALTERARSE SUSTANCIALMENTE SUBSTITUYENDO UNA OBLIGACION NUEVA A LA ANTIGUA.
Por contrato de novación se debe entender aquel celebrado entre dos o más personas que tienen entre sí el carácter previo de acreedor y deudor, y por el cual extinguen la obligación original y la substituyen con ánimo de novar por otra, ésta difiere de la extinguida en uno o varios de sus elementos de existencia, y si en el nuevo contrato no se cambia la obligación primitiva ni la relación jurídica, y mucho menos el acreedor o deudor, únicamente hay una modificación en cuanto a las modalidades del crédito existente en los contratos celebrados con anterioridad; a saber, en el plazo para pagarlo, en los intereses que producirá, así como en su consolidación; por tanto, es evidente que no se actualiza la figura jurídica denominada novación, ya que la variación de dichos elementos de ninguna manera implica la alteración substancial o la extinción de la obligación original, por lo que, al subsistir la obligación primaria, también subsiste la de pagar la cantidad que no ha sido cubierta con antelación al nuevo contrato.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228725-9795f7ca/novacion-inexistencia-del-contrato-de-al-no-alterarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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