NOVACION DE CONTRATO.
Existe cuando se altera sustancialmente el contrato, primitivo sujetándolo a distintas condiciones, sustituyendo una deuda nueva a la antigua, y afectando la esencia del contrato primitivo, de manera que se demuestre la intención de cambiar la obligación contenida en él, por otra nueva. Existe también cuando se sustituye un nuevo deudor al antiguo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290669-75d2c126/novacion-de-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Abencerraje Alejo. 9 de octubre de 1918. Unanimidad de diez votos en cuanto al primer punto, y por mayoría de ocho votos, respecto del segundo. Ausente: Enrique M. de los Ríos. Disidentes: Agustín de Valle y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 572, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 190, de rubro "NOVACION.".
Jurisprudencia relacionada
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AL NO ALTERARSE SUSTANCIALMENTE SUBSTITUYENDO UNA OBLIGACION NUEVA A LA ANTIGUA. (s/clave)
- NOVACION DE CONTRATO. (s/clave)
- NOVACION DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis