NOVACION, EXISTENCIA DE LA.
De acuerdo con el artículo 1607 del Código Civil de 1884, la novación se opera cuando un nuevo deudor es sustituido al antiguo, que queda exonerado, lo mismo que cuando el nuevo acreedor es sustituido por otro, con quien queda obligado el deudor primitivo; pero el artículo 1609 del propio ordenamiento, establece que la novación por sustitución de un nuevo deudor, no puede ocurrir sin el consentimiento del acreedor, debiendo hacerse constar expresamente, atentos los términos del artículo 1611 y constituyendo, según el 1608, un contrato sujeto a las disposiciones generales respectivas; de lo que se colige que si una escritura de cesión, quiso producir una sustitución en el deudor, de la obligación de otorgar la escritura pública de venta, para que esa sustitución librase a los demandados o los exonerase, según los términos de la ley, era indispensable que en el contrato hubiese intervenido el acreedor del derecho de otorgamiento de escritura pública, constituida en la minuta respectiva, dando su consentimiento para la exoneración de los primitivos deudores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362078-9f042707/novacion-existencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOVACION, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
- NOVACION, INEXISTENCIA DEL CONTRATO DE, AL NO ALTERARSE SUSTANCIALMENTE SUBSTITUYENDO UNA OBLIGACION NUEVA A LA ANTIGUA. (s/clave)
- NOVACION. (s/clave)
- NOVACION SUBJETIVA, NATURALEZA DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS, NOVACION SUBJETIVA EN CASO DE. (s/clave)
- NOVACION, EXISTENCIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis