NOVACION.
Para que la novación objetiva se verifique, es indispensable que la obligación primitiva se extinga, dando nacimiento a una nueva, o, lo que es lo mismo, que la primera sea incompatible con la segunda, debiendo recaer la alteración sustancial del contrato, sobre el objeto mismo de la prestación; no existe novación cuando no hay nacimiento de una nueva obligación, sino sólo cambio de circunstancias accidentales, que no afectan a la esencia del contrato. La adicción de garantías, la variación del lugar, la del tipo para entregas parciales y la del plazo, no envuelven novación. La constitución de la fianza no lleva a cabo una verdadera novación, puesto que el fiador no está en el mismo lugar que el deudor; éste continúa en el primer puesto y con su misma obligación, que aquel garantiza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282908-4d04d643/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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