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NOVACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 282908 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 9

Para que la novación objetiva se verifique, es indispensable que la obligación primitiva se extinga, dando nacimiento a una nueva, o, lo que es lo mismo, que la primera sea incompatible con la segunda, debiendo recaer la alteración sustancial del contrato, sobre el objeto mismo de la prestación; no existe novación cuando no hay nacimiento de una nueva obligación, sino sólo cambio de circunstancias accidentales, que no afectan a la esencia del contrato. La adicción de garantías, la variación del lugar, la del tipo para entregas parciales y la del plazo, no envuelven novación. La constitución de la fianza no lleva a cabo una verdadera novación, puesto que el fiador no está en el mismo lugar que el deudor; éste continúa en el primer puesto y con su misma obligación, que aquel garantiza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282908-4d04d643/novacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 320/18. "I. Mendicuti Rivas, sucesiones". 2 de enero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre el ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 571, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 189, de rubro "NOVACION, NO EXISTE EN HIPOTECA, POR LA ALTERACION DE LOS REDITOS.".

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